Articulo 92 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre es...cimientos turísticos
Articulo 92 Medidas fisca...turísticos

Articulo 92 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Modificación de la Ley 17/1990.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactado del siguiente modo:

1. Son museos, a los efectos de la presente ley, las instituciones permanentes, sin finalidad de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que reúnen un conjunto de bienes culturales muebles, inmuebles e inmateriales, los conservan, los documentan y estudian, los exhiben y difunden su conocimiento para la investigación, la enseñanza y el gozo intelectual y estético y constituyen un espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos.

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 17/1990, que queda redactado del siguiente modo:

3. Los servicios de atención en los museos pueden ser creados mediante convenios con las entidades locales.

3. Se añade una letra, la k, al artículo 35 de la Ley 17/1990, con el siguiente texto:

  1. Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 17/1990, que queda redactado del siguiente modo:

3. La Comisión Ejecutiva está presidida por el director o directora general a quien corresponde la competencia en materia de museos. Son vocales de la misma doce técnicos de reconocido prestigio en cualquiera de las disciplinas relacionadas con los museos, nombrados por decreto a propuesta de los siguientes organismos e instituciones: cinco, del Parlamento de Cataluña; dos, del Departamento de Cultura; uno, del Ayuntamiento de Barcelona; dos, de las entidades locales de Cataluña; uno, de la Asociación de Museólogos de Cataluña, y uno de la Conferencia Episcopal Tarraconense.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012