Articulo 92 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
Artículo 92
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, que queda redactado como sigue:
Artículo 30. Característicasy delimitación de los enclaves de recuperación de la Huerta de València
[...]
5. Los ayuntamientos, en un plazo de cinco años desde la aprobación del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta, deberán instar la declaración de enclaves de recuperación de la huerta de los ámbitos establecidos en el Plan de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València o de nuevos ámbitos siempre que cumplan los requisitos establecidos para su declaración. La solicitud de declaración se realizará por acuerdo plenario con el informe previo favorable del Consejo de la Huerta. En todo caso, se tendrá que probar que el terreno se encontraba ya degradado con anterioridad a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta.
