Articulo 92 Medidas fisca...Valenciana

Articulo 92 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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Artículo 92

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Se modifica el artículo 21 ter de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Artículo 21 ter. Sanciones

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.