Articulo 92 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 92. Modificación del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
El Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13 Traslado de cadáveres.
1. Tendrá la consideración de traslado el transporte de un cadáver entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras Comunidades Autónomas o el extranjero, y se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente.
2. Salvo en los casos de intervención judicial o en los cadáveres de los grupos 1, el traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier Comunidad Autónoma, podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración.»
Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Requisitos para el traslado de cadáveres.
El traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no conllevará Autorización Sanitaria y podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración. En caso de que se trasladen al extranjero se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
En caso de cadáveres intervenidos judicialmente se estará a lo que se disponga por el órgano jurisdiccional.»
Tres. Se modifica el artículo 23.4, que queda redactado como sigue:
«4. La exhumación, conducción y traslado de restos cadavéricos están exentos de autorización sanitaria. El órgano competente del cementerio o lugar de enterramiento regulará dicha actividad de acuerdo con las Ordenanzas Municipales y/o el Reglamento de Régimen Interno.»
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024