Articulo 92 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo nonagésimo segundo.-
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Se modifica la letra f) del artículo 24, «Funciones propias», de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, con arreglo al siguiente texto.
«f) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados y en las condiciones que se determinen en los estatutos de cada colegio, y emitir informe en los procesos judiciales en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales».
