Articulo 92 Montes de Aragón

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Artículo 92. Control de la erosión y corrección hidrológico-forestal.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de medio ambiente la actuación en materia de corrección hidrológico-forestal y de mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a los procesos de degradación por erosión, de conformidad con los distintos planes y programas públicos y, en particular, según las directrices del plan forestal de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de dominio público hidráulico.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente establecerá zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y restauración hidrológico-forestal en función del riesgo que se genere a las áreas habitadas, a los recursos productivos, con especial atención a los recursos hídricos, y a las infraestructuras asociadas a su gestión.

3. Quedarán incluidos en dichas zonas:

  1. Los terrenos forestales incendiados en los que sea difícil su recuperación natural.

  2. Las áreas de ramblas y torrentes que precisen trabajos de restauración y estabilización.

  3. Las áreas de riesgo por aludes de nieve.

  4. Las áreas de riesgo por desprendimientos, deslizamientos o movimientos del terreno.

  5. Otras áreas asociadas a fenómenos o causas meteorológicas, antrópicas, bióticas u otras que afecten a la cubierta vegetal o al suelo.

4. Los planes, obras y trabajos de corrección o restauración hidrológico-forestal que sean precisos para la recuperación de las zonas prioritarias de actuación, cualquiera que sea su titularidad y el uso al que se destinen, podrán ser declarados de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa, o, en su caso, de interés público, amparando la correspondiente declaración de concurrencia o de prevalencia que, a tal fin, debiera promoverse.