Articulo 92 Municipal y de régimen local
Artículo 92. Forma de expresión del voto.
1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar. A los efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los miembros de la corporación que se hayan ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. Si se han reintegrado antes de la votación pueden desde luego tomar parte en la misma.
3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.
- Artículo modificado por Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
(BOIB de 20-10-2020) en vigor desde 20-10-2020