Articulo 92 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 92.
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1. Las Entidades metropolitanas tendrán naturaleza de Entidades locales integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.
2. Podrá corresponder a las Entidades metropolitanas la planificación, coordinación o gestión de aquellos servicios municipales que, por las características económicas, sociales y urbanas concurrentes en los respectivos ámbitos territoriales hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal.
