Articulo 92 Navegación aérea

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Artículo noventa y dos.

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En el contrato del transporte de viajeros el transportista extenderá inexcusablemente el billete de pasaje que contendrá los siguientes requisitos:

Primero. Lugar y fecha de emisión.

Segundo. Nombre y dirección del transportista.

Tercero. Punto de salida y destino.

Cuarto. Nombre del pasajero.

Quinto. Clase y precio del transporte.

Sexto. Fecha y hora del viaje.

Séptimo. Indicación sumaria de la vía a seguir, así como de las escalas previstas.