Articulo 92 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
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»Artículo 92. Recursos económicos.
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1. Las entidades públicas empresariales se financian, preferentemente, con los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
2. Excepcionalmente, cuando así lo establezca la Ley que autorice su creación, se financiarán con las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
