Articulo 92 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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»Artículo 92.
Vigente
La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (92) por LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2007.
(JA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007

