Articulo 92 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 92.
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La enajenación de derechos sobre bienes incorporales deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, salvo que su valor supere la cantidad de veinte millones de euros, en cuyo caso se requerirá autorización por Ley, salvo lo dispuesto en el artículo 95.2 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (92) por LEY 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autonoma de Andalucia para el año 2007.
(JA de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
