Articulo 92 Patrimonio natural y biodiversidad
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Artículo 92. Procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia.

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1. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de una especie, subespecie o población en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia se realizará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada, cuando exista información científica o técnica que lo justifique. Dicha información deberá recogerse en una memoria técnica justificativa que, en caso de inicio del procedimiento a solicitud de persona interesada, deberá estar elaborada por esta y adjuntarse junto con la solicitud de iniciación.

3. En la iniciación del procedimiento, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá adoptar las medidas preventivas que, en su caso, estime precisas para la protección de la especie, subespecie o población de que se trate. Estas medidas preventivas quedarán sin efecto, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses desde su adopción.

4. Este procedimiento se someterá durante el plazo de un mes a los trámites de audiencia a las personas interesadas e información pública. Igualmente, se solicitará informe a aquellas consejerías cuyas competencias resulten afectadas, a cualquier otra administración afectada y al Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; informe que habrán de emitir, salvo disposición en contrario, en el plazo máximo de veinte días, procediéndose en caso contrario con la continuación del procedimiento, salvo que se hubiese acordado la suspensión del plazo para resolver en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en caso de iniciación a solicitud de persona interesada, desde la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios de la solicitud, en caso de que el procedimiento se hubiese iniciado a solicitud de persona interesada.

6. La inclusión de una especie, subespecie o población en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia podrá conllevar el establecimiento de un régimen preventivo mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019