Articulo 92 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 92. Procedimiento administrativo sancionador y responsabilidad penal
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1. Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley se impondrán de acuerdo con el procedimiento regulado en este capítulo.
2. En cualquier momento del procedimiento en que los órganos competentes para resolver aprecien, en su caso previa moción razonada del instructor, que los hechos pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo pondrán en conocimiento del ministerio fiscal.
3. El procedimiento sancionador se suspenderá cuando por los mismos hechos, sujetos y fundamentos se sigan actuaciones judiciales penales, hasta tanto recaiga resolución judicial.
