Articulo 92 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 92 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 92.- Objeto.

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El régimen de control e inspección regulado en la presente Ley tiene como finalidad garantizar, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en las materias reguladas en la presente Ley.