Articulo 92 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 92 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 92. Las actividades de buceo.

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1. La consejería competente en materia de pesca regulará las condiciones para el ejercicio de estas actividades, respetando la regulación básica en materia de seguridad y laboral que, en su caso, pueda verse afectada.

2. Para realizar intervenciones de buceo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesario poseer las titulaciones que certifiquen la capacidad y conocimientos para desarrollar determinadas actividades dentro de los parámetros de exposición hiperbárica programados, una certificación médica de aptitud para la misma, así como las autorizaciones que se determinen reglamentariamente, ya sea por tratarse de una intervención que se realiza en el ámbito del buceo profesional o, en el caso de buceo deportivo, por implicar actividades de riesgo, de pesca o realizarse en lugares que se requiera un permiso especial para el desarrollo de esta actividad.