Articulo 92 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional
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1. Los buceadores profesionales deberán disponer de la tarjeta que acredita la identidad profesional expedida por la consejería competente en materia de buceo profesional o por la de otra comunidad autónoma, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. La tarjeta que acredita la identidad profesional tiene un plazo de validez de cinco años y se puede renovar una vez transcurrido este plazo.
3. En el caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular puede solicitar que se le expida un duplicado, en la forma y el procedimiento que se determinen reglamentariamente, el cual tiene que mantener la fecha de caducidad de la tarjeta original.
