Articulo 92 Pesca de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 92. Del expediente sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

