Articulo 92 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
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»Artículo 92. Pago
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1. De acuerdo con lo que regula el artículo 7 de esta ley, el pago de ayudas básicas se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos -tarjeta bancaria u otros- con el compromiso de destinar su importe al pago de los conceptos que motivaron su solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas básicas tendrá carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no podrá dilatarse en el tiempo.
