Artículo 92 quater Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 92 quater Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 92 quater. Supervisión administrativa

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1. La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de funciones de inspección y control, en los términos establecidos en esta ley y en el resto de normativa sectorial.

2. Las personas afectadas por las actuaciones de las ECAC pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 92 bis. En los casos de resolución desfavorable o de falta de resolución dentro del plazo, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano administrativo competente en materia de habilitación.

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