Artículo 92 quinquies Rég...ctividades

Artículo 92 quinquies Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 92 quinquies. Suspensión y retirada de la habilitación

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1. La constatación, como resultado de la supervisión administrativa establecida en el artículo anterior, del incumplimiento grave de las obligaciones en que están sujetas las entidades habilitadas o sus técnicos o técnicas faculta al órgano competente para acordar la suspensión o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad colaboradora o, si procede, al personal técnico responsable, sin perjuicio del régimen sancionador que establecen esta ley y otras leyes sectoriales.

2. El acuerdo de suspensión de la habilitación se dicta con la audiencia previa de la entidad colaboradora o del personal técnico afectado, y debe indicar los motivos y la duración, que en ningún caso puede ser superior a seis meses.

3. El transcurso del plazo de suspensión de la habilitación sin que la entidad colaboradora o el personal técnico responsable hayan adoptado medidas correctoras del incumplimiento grave comporta la retirada definitiva de la habilitación, con la audiencia previa de la entidad o del personal técnico afectado.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo, se entiende por incumplimiento grave:

a) La reiteración en el incumplimiento de las obligaciones a las que quedan sujetos las entidades y sus técnicos o técnicas habilitados.

b) El incumplimiento de los requisitos preceptivos para la habilitación de la entidad o de sus técnicos o técnicas.