Articulo 92 Regimen jurid... actividad

Articulo 92 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 92. Condicionamiento mínimo de la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento.

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1. El alcalde o la alcaldesa otorgará o denegará la licencia municipal de instalación, apertura y funcionamiento, previos los informes correspondientes, que constatarán que la documentación aportada es completa y se ajusta totalmente a lo indicado en el punto 1 del artículo anterior.

2. Las actividades temporales convalidables no podrán comenzar a funcionar sin que se haya presentado en el ayuntamiento la siguiente documentación:

  1. Declaración jurada o promesa de la persona titular de la actividad, acreditativa de que no se ha efectuado ninguna modificación en la instalación de la actividad y que ésta se ha ejecutado según lo regulado en el proyecto tipo convalidado.

  2. Certificación suscrita por personal técnico competente, acreditativa de que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto tipo convalidado y que se han adoptado todas las condiciones de seguridad, según la normativa sectorial de aplicación, de conformidad con el título VI del anexo II de esta Ley.