Articulo 92 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 92. Adquisición de la condición de militar profesional de tropa y marinería.

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La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de Soldado concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superada la formación general militar a la que se refiere el artículo 72 de esta Ley y firmado el compromiso que se establece en el artículo 93 o, en su caso, el referido en el artículo 94, ambos de esta Ley.

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