Articulo 92 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 92 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

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Artículo 92.

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Las Administraciones Públicas sólo podrán hacer uso de los productos extraídos del fichero, no de éste, en virtud de decisión previa y escrita que sus órganos adopten en cumplimiento de las competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. La decisión habrá de ser motivada y expresará, en todo caso, el fin o los fines para los que se necesita hacer uso de los productos que pretenden extraerse del fichero.