Articulo 92 Reglamento de Armas

Articulo 92 Reglamento de Armas

  • Las alusiones a pieza fundamental o piezas fundamentales se entenderán hechas a componente esencial o componentes esenciales, respectivamente. Las referencias al anexo se entenderán hechas a la ITC 1, que se aprueba por RD. 726/2020, de 4 de agosto. Las alusiones al Registro Central de Guías y de Licencias se entenderán hechas al Registro Nacional de Armas.
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Artículo 92.

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Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.