Articulo 92 Reglamento de Caza
Ver Indice
»Artículo 92. Investigación, experimentación y divulgación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente dedicará los medios personales y materiales necesarios para efectuar labores de investigación, experimentación, fomento y divulgación en materia de caza.
2. A tal efecto, la Consejería competente podrá establecer líneas de ayuda a personas físicas y jurídicas, instituciones y asociaciones para realizar las labores enumeradas en el apartado anterior.
