Articulo 92 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 92 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 92. Comisos.

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1. Toda infracción a la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja llevará consigo el comiso de todos los ejemplares capturados así como de cuantas artes, instrumentos, procedimientos, sustancias o embarcaciones hayan servido para cometerla.

Cuando por razones de servicio del denunciante no resulte posible retirar las artes de pesca, o cuando el volumen de los medios ocupados distorsione la continuidad de la labor de los denunciantes, el comiso podrá consistir en la constitución de un depósito de las mismas en poder de su poseedor, previa firma por parte de este del recibo correspondiente o del escrito de denuncia en que se haga constar esta circunstancia.

2. Respecto al destino de los bienes objeto de comiso se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se destruirán los aparejos, artes e instrumentos cuyo uso esté prohibido con carácter general en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las redes cuando se utilicen en aguas en que su uso esté prohibido.

  2. Para las cañas, carretes, aparejos, reteles y para las artes e instrumentos que no estén prohibidos con carácter general, se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. Cuando se produzca sobreseimiento serán devueltos gratuitamente a sus propietarios.

    2. Cuando las resoluciones firmes condenatorias correspondiesen a falta leve, se devolverán gratuitamente a sus propietarios, siempre que éstos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias derivadas del expediente. En el caso de que las artes hubiesen quedado en depósito de su propietario, el pago de dichas responsabilidades supondrá la cancelación automática del depósito.

    3. En los casos de faltas graves y muy graves, se devolverán también a sus propietarios, una vez que los mismos hayan satisfecho previamente las responsabilidades pecuniarias correspondientes y mediante el abono en concepto de rescate de:

      1. Por el conjunto de caña y carrete: Quince euros,

      2. Por retel: Un euro

      3. Por cestas, morrales o sacaderas: Seis euros

      4. Embarcaciones: Treinta euros

      5. Otros artes o aparejos: Cinco euros

En los casos en que se hubiera constituido depósito de las artes, el propietario podrá optar entre el pago del citado rescate o la entrega de las artes depositadas en la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca en el plazo de quince días desde la firmeza de la resolución. En caso de no efectuar el pago del rescate o la entrega de las artes en dicho plazo, procederá la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley de Pesca. Las artes que hayan sido entregadas, podrán ser rescatadas dentro del plazo de un año establecido en el artículo 91.3 de la Ley de Pesca.

La Consejería competente, mediante Orden, podrá actualizar periódicamente en el futuro el valor de los rescates establecidos en el presente artículo. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los Índices de Precios de Consumo del Estado publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Transcurrido un año de la resolución sin que el propietario hubiese hecho uso de su derecho a la devolución de las artes en las condiciones señaladas anteriormente, la Consejería competente podrá acordar su enajenación en pública subasta, su destrucción o su donación a Entidades Colaboradoras para su uso en acciones de formación de los pescadores.

4. En el caso de ocupación de piezas vivas, el Agente denunciante las restituirá a su medio, si estima que tienen posibilidades de sobrevivir, levantando acta que se adjuntará al expediente sancionador.

5. Cuando las piezas ocupadas estén muertas o no tengan posibilidades de sobrevivir, el Agente denunciante hará entrega de las mismas a un Centro Benéfico o en su defecto a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin recabando en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Cuando ninguna de ambas actuaciones sea posible, les dará el destino que determine el Jefe de Sección responsable de pesca.