Articulo 92 Reglamento de... Ambiental

Articulo 92 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 92. Publicidad.

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Los resultados de las actuaciones de inspección, así como la Memoria a la que se refiere el artículo anterior, deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.