Articulo 92 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 92 Reglamento de... Ambiental

Articulo 92 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 92. Publicidad.

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Los resultados de las actuaciones de inspección, así como la Memoria a la que se refiere el artículo anterior, deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.