Articulo 92 Reglamento de...rbanística

Articulo 92 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

Ver Indice
»

Artículo 92. La graduación de la responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La graduación de la responsabilidad se determinará según lo previsto en el artículo 189 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. De no apreciarse ninguna agravante ni atenuante, la sanción se impondrá necesariamente en su grado medio, salvo las muy graves que se podrá imponer la sanción que motivadamente acuerde el órgano que resuelva su imposición.

2. Cuando en aplicación de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del presente Reglamento, se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista relación de causa a efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrá a las personas responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.

No procederá la imposición de una sanción inferior a la prevista en el intervalo correspondiente de las infracciones y sanciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el presente Reglamento, ni podrá calificarse como infracción determinada, una infracción inferior a la cometida, incurriendo en responsabilidad la autoridad o personal funcionario público que resuelva, vote favorablemente la resolución o informe, respectivamente, con vulneración de lo previsto anteriormente.