Articulo 92 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 92. Locales de escuelas taurinas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El funcionamiento de locales destinados a Escuelas Taurinas, donde se lleven a cabo clases prácticas con empleo de reses, exigirá las correspondientes licencias de actividad y de apertura. Si el local utilizado fuese una plaza de toros con las correspondientes licencias, no será necesaria otra autorización.
2. Los locales destinados a Escuela Taurina deberán contar con una enfermería donde sea posible, al menos, realizar una primera asistencia o cura en caso de accidente, y tener prevista la evacuación en ambulancia del accidentado.
3. Si dichos locales contasen con gradas para el público, estas deberán observar los mismos límites establecidos para las plazas de toros.
4. Siempre que se celebren clases prácticas en la Escuela Taurina deberá hallarse presente un profesional con la debida experiencia, así como un Auxiliar Técnico Sanitario o un Médico que atienda la enfermería.
5. En las clases prácticas de la Escuela Taurina no podrá admitirse público de pago ni realizarse ningún tipo de publicidad sobre ellas.
