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Articulo 92 Reglamento de Explosivos -Vigente-

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Artículo 92. Medidas de seguridad contra incendios.

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Todos los polvorines auxiliares estarán dotados de extintores y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser periódicamente revisado. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.