Articulo 92 Reglamento ge...-Derogado-

Articulo 92 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 92. Tramitación y aprobación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los planes técnicos se elaborarán por los órganos provinciales en el caso de reservas de caza, zonas de caza controlada y cotos sociales gestionados por la Administración Regional, correspondiendo su aprobación a la Dirección General.

En el caso de cotos sociales gestionados por entidades locales, el plan técnico se presentará ante el órgano provincial, que instruirá el expediente y lo remitirá a la Dirección General para su resolución.

En el caso de cotos privados, los interesados lo presentarán ante el órgano provincial que corresponda de acuerdo con la ubicación del coto, dictándose por este órgano provincial resolución al efecto. Si el coto ocupara superficies de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el interesado lo podrá presentar en el órgano provincial que él estime, con independencia de la superficie que ocupe en cada provincia, dictándose por éste órgano provincial resolución al efecto.

2. Los Servicios que instruyan el expediente podrán realizar comprobaciones para constatar los datos y previsiones del plan presentado, en especial los resultados de los censos efectuados. Los interesados deberán facilitar la realización de dichas comprobaciones.

3. Si el plan presentado manifestara defectos que impidieran su aprobación se devolverá al interesado para que en un plazo no superior a tres meses presente un nuevo plan con las subsanaciones oportunas. Si cumplido este trámite el nuevo plan siguiera manifestando graves imperfecciones se resolverá su no aprobación.

Cuando el plan técnico acuse algún defecto que no impida su aprobación, en la resolución positiva se introducirán, debidamente motivadas, las medidas y modificaciones que se estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de los fines señalados en artículo anterior, dándose audiencia previa al interesado.

4. A la vista del expediente y del informe-propuesta formulado por los Servicios técnicos instructores, el órgano competente adoptará la resolución que proceda en relación con el plan presentado. El plazo para resolver será de tres meses y la ausencia de resolución expresa producirá efectos estimatorios cuando en dicho plan no se incluya la suelta de piezas de caza y desestimatorios cuando el plan técnico incluya dicha suelta.

5. No podrá aprobarse ningún plan técnico de caza que manifieste discordancia o sea contrario a los preceptos recogidos en este Reglamento, especialmente los relativos a sueltas, cerramientos, prohibiciones y capturaderos.