Articulo 92 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 92 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 92. Publicidad.

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92.1 A los efectos de este Reglamento se entiende por publicidad toda forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, dirigida a las personas usuarias de la carretera, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta actividades o la contratación de bienes o servicios.

92.3 No se considera publicidad los rótulos informativos, ni los rótulos o las instalaciones similares indicativos de establecimiento mercantiles o industriales, siempre que se sitúen en el mismo edificio o en su inmediata proximidad y no incluyan ningún tipo de información adicional.