Articulo 92 Reglamento ge...de Galicia

Articulo 92 Reglamento general de carreteras de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 92. Control de usos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración titular de la red de carreteras podrá establecer estaciones y centros de control, lugares de inspección y pesaje de vehículos y estaciones de aforo para el conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.

Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.