Articulo 92 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 92. Apoyo técnico
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1. En el seno de la Junta Central de Compras podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su particular especialización, cuando la entidad o complejidad de las adquisiciones lo requiera y con el objeto de realizar los estudios, trabajos o informes que la Junta crea necesarios.
2. El Presidente de la Junta podrá autorizar la incorporación a las sesiones de los técnicos que estime conveniente, o recabar el asesoramiento técnico exterior, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.
