Articulo 92 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 92 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 92. Procedimiento.

Vigente

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Cuando la Administración tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, en los que se fundamentan las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto, sin haber sido objeto de declaración en los plazos establecidos para la presentación de documentos, lo pondrá en conocimiento de los interesados por medio de la oficina que fuese la competente para practicar la liquidación, para que aquéllos manifiesten su conformidad o disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente en plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, la oficina, a la vista del expediente, dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991