Articulo 92 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 92 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 92.

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El procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987