Articulo 92 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 92. Funciones de la Administración
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1. La dirección general competente en materia forestal tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar normativamente el funcionamiento del programa, estableciendo las condiciones que deben regirlo, de acuerdo con los requisitos contemplados en el presente Reglamento. Entre otras condiciones, se establecerán los servicios ambientales objeto del programa, las condiciones generales de acceso al mismo; las líneas base y las condiciones de valoración de los pagos, en función de cada servicio; los requisitos para su cobro y la periodicidad de los pagos; las cuantías mínimas o máximas a percibir por un único proveedor; la duración de los contratos y el contenido de estos.
b) Financiar los costes iniciales de puesta en marcha de proyectos piloto y los estudios necesarios para su implementación, tales como la definición de líneas base, la identificación de prácticas de gestión forestal directamente ligadas a la provisión de servicios ambientales o la valoración de precios, cuyos resultados formarán parte de la regulación normativa del sistema.
c) Conceder a la persona física o jurídica que haya realizado los pagos por servicios ambientales el reconocimiento de haberlos efectuado.
d) Proponer proyectos en materia forestal que cumplan los requisitos impuestos por otras leyes de la Comunitat Valenciana, para que las personas o entidades que realicen los pagos puedan obtener los beneficios y/o ayudas en ellas previstos.
