Articulo 92 Reglamento de...Voluntaria

Articulo 92 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 92.- Gestión mediante la utilización de medios electrónicos.

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1.- Las personas interesadas podrán acceder, solicitar, consultar y realizar los trámites ante el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi utilizando medios electrónicos, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación.

2.- Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica.

3.- El resto de procedimientos con terceros, personas físicas o jurídicas, regulados en el presente Reglamento, aunque no constituyan hechos inscribibles en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, se ajustarán a la normativa vigente sobre tramitación electrónica y a lo que se regule en desarrollo del presente Decreto.