Articulo 92 Reglamento de...as Locales

Articulo 92 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 92. Méritos.

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1. En los concursos únicamente se considerarán los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, los cuales podrán ser generales y específicos

2. Como méritos generales se podrán tener en cuenta la valoración del trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por las Administraciones públicas.

3. Los Ayuntamientos podrán incluir como méritos específicos aquellos que tengan una especial relación con el contenido del puesto. En estos casos, el concurso incluirá una segunda fase, consistente en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto. A tal fin, podrán preverse la elaboración de memorias y la celebración de entrevistas siempre que tales pruebas se especifiquen en la convocatoria.

En su caso, dichas memorias consistirán en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la convocatoria.

Las entrevistas versarán sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la memoria, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

4. Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La valoración de los méritos generales no podrá ser inferior al 60 % de la valoración total y ninguno de ellos podrá tener una valoración superior al 35 % de la valoración total.