Articulo 92 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 92 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 92

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1. La expropiación de bienes, muebles e inmuebles, de valor artístico, histórico y arqueológico se regirá por el procedimiento especial de este capitulo y el correspondiente de la Ley.

2. En cuanto a los bienes inmuebles, la expropiación únicamente se ajustará al procedimiento especial dispuesto por la Ley cuando dichos bienes hubieran obtenido la correspondiente declaración oficial de su carácter artístico, histórico y arquea lógico, con antelación mínima de un año a la fecha de iniciarse el expediente expropiatorio.