Articulo 92 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 92.
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Igualmente las personas a que se refieren los artículos de este capítulo deberán entregar semanalmente en la Jefatura Superior o Comisaría de Policía correspondiente, suscrita por ellas, fotocopia de los folios del citado libro-registro, que sean cumplimentados durante la semana correspondiente, o parte o listado informático, asimismo firmado, en el que se transcriba su contenido.
Modificaciones
- Artículo modificado (92) por REAL DECRETO 968/1988, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 197/1988, DE 22 DE FEBRERO, Y DETERMINADOS PRECEPTOS DEL REGLAMENTO DE OBJETOS FABRICADOS CON METALES PRECIOSOS QUE DICHO REAL DECRETO APROBO.
(BOE de 10-09-1988) en vigor desde 30-09-1998
