Articulo 92 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 92.
Vigente
Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.
Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.