Articulo 92 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 92. Disposiciones generales.
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92.1 Los planes especiales urbanísticos son instrumentos de planeamiento derivado que desarrollan o completan las determinaciones del planeamiento urbanístico general, en cualquier clase o categoría de suelo o, en su caso, en diversas clases y categorías de suelo simultáneamente, con el objeto de prever la implantación de sistemas generales y locales o de alcanzar alguna o diversas de las finalidades previstas en el artículo 67.1 de la Ley de urbanismo.
92.2 Los planes especiales urbanísticos no previstos por el plan de ordenación urbanística municipal tienen que justificar la necesidad de su formulación y su compatibilidad con el planeamiento urbanístico general. A tales efectos, se consideran compatibles con el planeamiento urbanístico general, y no requieren su modificación previa:
Los planes especiales urbanísticos que establezcan determinaciones de protección del patrimonio cultural, del paisaje y de los valores ambientales concurrentes, o que establezcan las limitaciones de usos necesarias para ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos, ambientales y sobre el patrimonio urbano que las actividades producen sobre el territorio, siempre y cuando no alteren los usos principales establecidos por el planeamiento general.
Los planes especiales que tengan por objeto la implantación, en suelo no urbanizable, de nuevos sistemas urbanísticos de carácter general o local, o de cualquiera de los otros usos admisibles de acuerdo con el artículo 47 de la Ley de urbanismo, siempre y cuando no entren en contradicción con las previsiones establecidas por el plan de ordenación urbanística municipal.
Los planes especiales que modifiquen el destino concreto de los terrenos calificados por el planeamiento urbanístico general como sistemas urbanísticos de equipamientos comunitarios, o su carácter local o general, manteniendo la calificación como sistema de equipamientos comunitarios.
Los planes especiales para la implantación de infraestructuras previstas en un plan director urbanístico o en un proyecto aprobado de acuerdo con la legislación sectorial.
Los planes especiales para la implantación y ejecución de los servicios urbanísticos básicos, de las infraestructuras de telecomunicaciones y otras infraestructuras de interés local.
92.3 En ningún caso los planes especiales urbanísticos no pueden sustituir el plan de ordenación urbanística municipal en su función de ordenación integral del territorio, por lo que no pueden alterar la clasificación del suelo.
