Articulo 92 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 92. Declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Vigente
1. Cuando la declaración en excedencia voluntaria por interés particular tenga su origen en el no reingreso de los fiscales a que hace referencia el artículo 84.1 letras c), d) y e), en el cómputo de los cinco años de servicios efectivos se incluirá el tiempo que se hubiera devengado a efectos de antigüedad durante las dos primeras anualidades de estas excedencias.
2. Aquellos miembros del Ministerio Fiscal que no reuniesen cinco años de servicios efectivos estarán obligados a su reincorporación al servicio activo, a cuyo efecto serán objeto del oportuno requerimiento, advirtiéndoles de su obligación de reincorporarse en el plazo establecido y que, en caso de no hacerlo, se entenderá que renuncian a la carrera.