Articulo 92 Reglamento del Mutualismo Judicial
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Artículo 92. Régimen de incompatibilidades del subsidio por incapacidad temporal.

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1. El subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Mutualidad General Judicial será único e incompatible con cualquier otro que se pudiera generar, por la misma relación de servicios, con cargo a cualquier Régimen público de Seguridad Social.

2. Se aplicarán, a efectos de incompatibilidades, las prescripciones efectuadas respecto a la incapacidad temporal en el artículo 5.2 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011