Articulo 92 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 92 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 92. Órganos competentes para el otorgamiento de vacaciones, permisos y licencias.

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1) Los Secretarios de Gobierno serán competentes para la concesión de las vacaciones, permisos y licencias establecidos en este Reglamento, respecto de los Secretarios Judiciales que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales.

2) El Secretario General de la Administración de Justicia será el competente para la concesión de vacaciones, permisos y licencias a los Secretarios de Gobierno.

3) Corresponde al Secretario General de la Administración de Justicia y a los Secretarios de Gobierno, cada uno en su respectivo ámbito competencial conforme a lo establecido en los apartados anteriores, el control de la incapacidad temporal de los Secretarios Judiciales. A tal fin podrán solicitar el asesoramiento facultativo que, en su caso, estimen necesario, y utilizar los sistemas de colaboración establecidos por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas competentes con los organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen la inspección, evaluación y seguimiento de control de la incapacidad temporal del régimen general de la seguridad social y de los regímenes especiales.

4) Para la concesión de vacaciones, permisos y licencias, el Secretario General de la Administración de Justicia y los Secretarios de Gobierno tendrán en cuenta, a fin de que las necesidades del servicio estén siempre correctamente atendidas, que las licencias por razón de matrimonio, enfermedad y los permisos por nacimiento de un hijo y muerte o enfermedad grave de un familiar; por traslado de domicilio; para realizar funciones sindicales; para concurrencia a exámenes finales o demás pruebas de aptitud; por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público personal; por parto, adopción y acogimiento; ausencias totales o parciales al puesto de trabajo de las Secretarias Judiciales víctimas de violencia de género, a todos los que se refiere el artículo 86, tienen carácter prioritario sobre las licencias por formación y perfeccionamiento, las licencias por asuntos propios y el permiso por asuntos particulares, pudiendo basar en tales prioridades la denegación de los mismos para las fechas solicitadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006