Articulo 92 Reglamento de...de Policia

Articulo 92 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 92.

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Serán órganos competentes para otorgar las citadas recompensas:

1. En la Policía Foral:

  1. El Gobierno de Navarra para la Placa de Servicios Distinguidos, a propuesta del Consejero competente.

  2. El Consejero competente para la Medalla de Servicios Distinguidos.

  3. El Jefe de la Policía Foral para la felicitación pública o privada, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero.

2. En los Cuerpos de Policía Locales:

  1. El Pleno u órgano supremo para la Placa de Servicios Distinguidos, a propuesta del Alcalde o Presidente.

  2. El Alcalde o Presidente para la Medalla de Servicios Distinguidos.

  3. El Jefe del Cuerpo para la felicitación pública o privada, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Alcalde o Presidente.