Articulo 92 Reglamento de Recaudación
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»Artículo 92. Término del procedimiento
Vigente
1. El procedimiento de apremio termina:
a) Con el pago del débito, que se hará constar en el expediente.
b) Con el acuerdo de fallido total o parcial de los deudores principales y responsables solidarios.
c) Con el acuerdo de haber quedado extinguido el débito por cualquier otra causa legal.
2. En los casos de falta de pago total o parcial por declaración de crédito incobrable, el procedimiento de apremio ultimado se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga noticia de que el deudor o responsable son solventes o desaparezcan las causas que motivaron la declaración de fallido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001