Articulo 92 Reglamento de Recaudación
Articulo 92 Reglamento de Recaudación

Articulo 92 Reglamento de Recaudación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92. Término del procedimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento de apremio termina:

a) Con el pago del débito, que se hará constar en el expediente.

b) Con el acuerdo de fallido total o parcial de los deudores principales y responsables solidarios.

c) Con el acuerdo de haber quedado extinguido el débito por cualquier otra causa legal.

2. En los casos de falta de pago total o parcial por declaración de crédito incobrable, el procedimiento de apremio ultimado se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga noticia de que el deudor o responsable son solventes o desaparezcan las causas que motivaron la declaración de fallido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001