Articulo 92 Reglamento de...de Navarra

Articulo 92 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 92. Término del procedimiento

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1. El procedimiento de apremio termina:

a) Con el pago del débito, que se hará constar en el expediente.

b) Con el acuerdo de fallido total o parcial de los deudores principales y responsables solidarios.

c) Con el acuerdo de haber quedado extinguido el débito por cualquier otra causa legal.

2. En los casos de falta de pago total o parcial por declaración de crédito incobrable, el procedimiento de apremio ultimado se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga noticia de que el deudor o responsable son solventes o desaparezcan las causas que motivaron la declaración de fallido.