Articulo 92 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 92. Honorarios y gastos de administración y de depósito.
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1. Las personas físicas o jurídicas devengarán sus honorarios con arreglo a la tarifa que oficialmente tengan establecida o de acuerdo con la cuantía que se haya estipulado en el contrato celebrado con la Administración.
El pago de estos servicios se realizará una vez que hayan sido prestados y previa conformidad del órgano de recaudación competente.
2. Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente. Las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación tendrán carácter gratuito.
Los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en los mandamientos o demás documentos que les sean presentados o que expidan relacionados con los bienes embargables.
El pago de dichos honorarios se efectuará por la Administración foral con cargo a los fondos habilitados para tal fin, sin perjuicio de su consideración como costas, por cuenta de la persona apremiada.
3. Tendrán la consideración de gastos originados por los depósitos de bienes y/o derechos embargados o sobre los que se haya constituido una garantía, los siguientes:
a) La retribución a las personas depositarias, si las hubiera.
b) Los de transporte, embalaje o acondicionamiento, almacenaje, mantenimiento, conservación, custodia y exhibición, cuando no estén incluidos en la retribución citada en la letra anterior.
c) Los originados por el desempeño de funciones de administración necesarios para la gestión de los bienes y/o derechos en los casos previstos en el artículo 91.2.d) de este Reglamento.
El pago de los servicios a que se refiere este apartado se realizará una vez prestados, de acuerdo con las normas sobre procedimiento de gastos y pagos públicos.
